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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 146

Texto

     Artículo 146. Son operaciones con partes relacionadas
de una sociedad anónima abierta toda negociación, acto,
contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y,
además, alguna de las siguientes personas:

     1) Una o más personas relacionadas a la sociedad,
conforme al artículo 100 de la ley N° 18.045.

     2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo
principal o liquidador de la sociedad, por sí o en
representación de personas distintas de la sociedad, o sus
respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive.

     3) Las sociedades o empresas en las que las personas
indicadas en el número anterior sean dueños, directamente
o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un
10% o más de su capital, o directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales.

     4) Aquellas que establezcan los estatutos de la
sociedad o fundadamente identifique el comité de
directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas
indicadas en el inciso final del artículo 147.

     5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de
director, gerente, administrador, ejecutivo principal o
liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo
principal o liquidador de la sociedad, dentro de los
últimos dieciocho meses.