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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 92

Texto

    Art. 92. Los directores de una sociedad matriz, aunque
no sean miembros del directorio de una sociedad filial o
administradores de la misma, podrán asistir con derecho a
voz, a las reuniones de dichos directorios o a las de los
administradores, en su caso, y tendrán además, facultad
para imponerse de los libros y antecedentes de la sociedad
filial.