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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 84

Texto

    Art. 84. Los dividendos devengados que la sociedad no
hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas,
dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el
valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.