Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 131

Texto

    Art. 131. Solicitada la autorización de existencia y
acompañada copia autorizada de la escritura pública que
contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el
certificado a que se refiere el artículo anterior, el
Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones
comprobará la efectividad del capital de la empresa.
Demostrando lo anterior, dictará una resolución que
autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus
estatutos.
    La Superintendencia del ramo expedirá un certificado
que acredite tal circunstancia y contenga un extracto de los
estatutos. El certificado se inscribirá en el Registro de
Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario
Oficial dentro del plazo de sesenta días contado desde la
fecha de la resolución aprobatoria. Lo mismo deberá
hacerse con las reformas que se introduzcan a los estatutos
o con las resoluciones que aprueben o decreten la
disolución anticipada de la sociedad.