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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 35

Texto

    Art. 35. No podrán ser directores de una sociedad
anónima:
    1) Los menores de edad;
    2) Las personas afectadas por la revocación a que se
refiere el artículo 77 de esta ley;
    3) Las personas condenadas por delito que merezca 
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para 
desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que 
tengan la calidad de deudor en un procedimiento 
concursal de liquidación personalmente o como 
administradores o representantes legales, o que hayan 
sido condenados por delitos concursales establecidos 
en el Código Penal.
    PARRAFO DEROGADO;
    4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas
u organismos del Estado y de empresas de administración
autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga
representantes en su administración, en relación a las
entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen,
directamente y de acuerdo con la ley, funciones de
fiscalización o control.
    Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en
los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán
automáticamente en el cargo de director de una entidad
fiscalizada o controlada.