Texto
Art. 35. No podrán ser directores de una sociedad
anónima:
1) Los menores de edad;
2) Las personas afectadas por la revocación a que se
refiere el artículo 77 de esta ley;
3) Las personas condenadas por delito que merezca
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que
tengan la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación personalmente o como
administradores o representantes legales, o que hayan
sido condenados por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
PARRAFO DEROGADO;
4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas
u organismos del Estado y de empresas de administración
autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga
representantes en su administración, en relación a las
entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen,
directamente y de acuerdo con la ley, funciones de
fiscalización o control.
Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en
los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán
automáticamente en el cargo de director de una entidad
fiscalizada o controlada.