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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 70

Texto

    Art. 70. El derecho a retiro en virtud de lo dispuesto
en el artículo 69, deberá ser ejercido por el accionista
disidente dentro del plazo de 30 días contado desde la
fecha de celebración de la junta de accionistas que adoptó
el acuerdo que lo motiva, en la forma que determine el
Reglamento.
    El derecho a retiro sólo comprende las acciones que el
accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el
Registro de Accionistas de la sociedad, a la fecha que
determina su derecho a participar en la junta en que se
adoptó el acuerdo al que se opuso.