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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 10 transitorio

Texto

    Art. 10. Las sociedades de capitalización actualmente
existentes, distintas de las sociedades administradoras de
fondos mutuos, deberán adecuar sus estatutos y reglamentos
internos a las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen a las sociedades administradoras de fondos mutuos,
dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
vigencia de la presente ley.
    Si así no lo hicieren, se entenderán disueltas por el
solo ministerio de la ley. En tal caso, la liquidación de
la sociedad y la del o de los fondos que administre se
sujetará a las normas establecidas para las sociedades
administradoras de fondos mutuos.