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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 410

Texto

     
     Art. 410.- Regla de aplicación de convenios 
en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos. 
En la micro y pequeña empresa en que no exista 
sindicato con derecho a negociar, los convenios 
podrán ser extendidos a los trabajadores sin 
afiliación sindical, previa aceptación escrita 
de la extensión y del compromiso de pago de la 
cuota sindical ordinaria de la respectiva 
organización sindical.