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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 506

Texto

     Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus
leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción
especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto
en los incisos siguientes, según la gravedad de la
infracción.

     Para la micro empresa y la pequeña empresa, la
sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias
mensuales.

     Tratándose de medianas empresas, la sanción
ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

     Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá
de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

     En el caso de las multas especiales que establece este
Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según
corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los
incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente
y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del
Trabajo.

     La infracción a las normas sobre fuero sindical se
sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias
mensuales.