Código del trabajo, artículo 200
Texto
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida
de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos
19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses,
previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce
semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el
trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá
acompañar necesariamente una declaración jurada de tener
bajo su tuición o cuidado personal al causante del
beneficio, así como un certificado del tribunal que haya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor como
medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620.
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Extensión del permiso postnatal parental
Julio
Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.
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Julio
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Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.