Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 200

Texto

     Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida
de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos
19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses,
previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce
semanas.

     A la correspondiente solicitud de permiso, el
trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá
acompañar necesariamente una declaración jurada de tener
bajo su tuición o cuidado personal al causante del
beneficio, así como un certificado del tribunal que haya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor como
medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/12/2011Circular 2790Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 200DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DS 1433 2011 Minhda, artículo 9Ley 18.867, artículo 2Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 19.880, artículo 59Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Circular 2790
18/10/2011Circular 2777Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALCódigo del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 196Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 199Código del trabajo, artículo 200Código del trabajo, artículo 22DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 153DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500, artículo 17Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Ley 20.545, artículo 4Ley 20.545, artículo 6Circular 2777

Boletín SUSESO (3)

Extensión del permiso postnatal parental

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.

Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal

Julio

La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.

Extensión del permiso postnatal parental de la ley N° 21.474

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.