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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter k

Texto

     Artículo 152 quáter K.- Además de las 
estipulaciones previstas en el artículo 10, 
el contrato de trabajo de los trabajadores 
regidos por este Capítulo deberá contener 
lo siguiente:

     1. Indicación expresa de que las partes 
han acordado la modalidad de trabajo a 
distancia o teletrabajo, especificando si 
será de forma total o parcial y, en este 
último caso, la fórmula de combinación 
entre trabajo presencial y trabajo a 
distancia o teletrabajo.
     2. El lugar o los lugares donde se 
prestarán los servicios, salvo que las 
partes hayan acordado que el trabajador 
elegirá libremente dónde ejercerá sus 
funciones, en conformidad a lo prescrito 
en el inciso primero del artículo 152 
quáter H, lo que deberá expresarse.
     3. El período de duración del acuerdo 
de trabajo a distancia o teletrabajo, el 
cual podrá ser indefinido o por un tiempo 
determinado, sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo 152 quáter I.
     4. Los mecanismos de supervisión o 
control que utilizará el empleador 
respecto de los servicios convenidos 
con el trabajador.
     5. La circunstancia de haberse acordado 
que el trabajador a distancia podrá 
distribuir su jornada en el horario que 
mejor se adapte a sus necesidades o que 
el teletrabajador se encuentra excluido 
de la limitación de jornada de trabajo.
     6. El tiempo de desconexión.