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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 402

Texto

     
     Art. 402.- Reclamación de la determinación 
de las empresas sin derecho a huelga. El reclamo 
se deducirá por la empresa o los afectados, ante 
la Corte de Apelaciones de Santiago o la del 
lugar donde se encuentre domiciliado el 
reclamante, a elección de este último. El 
reclamo deberá interponerse dentro de los quince 
días siguientes a la publicación en el Diario 
Oficial de la resolución respectiva, según las 
siguientes reglas:
      
     a) El reclamante señalará en su escrito, 
con precisión, la resolución objeto del reclamo, 
la o las normas legales que se suponen 
infringidas, la forma como se ha producido la 
infracción y, finalmente, cuando procediere, las 
razones por las cuales el acto le perjudica.
     b) La empresa y el o los sindicatos, según 
corresponda, podrán hacerse parte en el 
respectivo reclamo de conformidad a las normas 
generales.
     c) La Corte podrá decretar orden de no 
innovar cuando la ejecución del acto impugnado 
le produzca un daño irreparable al recurrente. 
Asimismo, podrá declarar inadmisible la 
reclamación si el escrito no cumple con las 
condiciones señaladas en la letra a) anterior.
     d) Recibida la reclamación, la Corte 
requerirá de informe conjunto a los ministros 
que suscribieron el acto reclamado, 
concediéndole un plazo de diez días al efecto.
     e) Evacuado el traslado o teniéndosele por 
evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un 
término de prueba, si así lo estima necesario, 
el que se regirá por las reglas de los 
incidentes que contempla el Código de 
Procedimiento Civil.
     f) Vencido el término de prueba, se 
ordenará traer los autos en relación. La vista 
de esta causa gozará de preferencia para su 
inclusión en la tabla.
     g) La Corte, en su sentencia, si da lugar 
al reclamo, decidirá u ordenará, según sea 
procedente, la rectificación del acto impugnado 
y la dictación de la respectiva resolución, 
incluyendo o excluyendo a la empresa, según 
corresponda.
     h) En todo aquello que no estuviere 
regulado por el presente artículo, regirán las 
normas establecidas en el Código Orgánico de 
Tribunales y en el Código de Procedimiento 
Civil, según corresponda.