Texto
Art. 402.- Reclamación de la determinación
de las empresas sin derecho a huelga. El reclamo
se deducirá por la empresa o los afectados, ante
la Corte de Apelaciones de Santiago o la del
lugar donde se encuentre domiciliado el
reclamante, a elección de este último. El
reclamo deberá interponerse dentro de los quince
días siguientes a la publicación en el Diario
Oficial de la resolución respectiva, según las
siguientes reglas:
a) El reclamante señalará en su escrito,
con precisión, la resolución objeto del reclamo,
la o las normas legales que se suponen
infringidas, la forma como se ha producido la
infracción y, finalmente, cuando procediere, las
razones por las cuales el acto le perjudica.
b) La empresa y el o los sindicatos, según
corresponda, podrán hacerse parte en el
respectivo reclamo de conformidad a las normas
generales.
c) La Corte podrá decretar orden de no
innovar cuando la ejecución del acto impugnado
le produzca un daño irreparable al recurrente.
Asimismo, podrá declarar inadmisible la
reclamación si el escrito no cumple con las
condiciones señaladas en la letra a) anterior.
d) Recibida la reclamación, la Corte
requerirá de informe conjunto a los ministros
que suscribieron el acto reclamado,
concediéndole un plazo de diez días al efecto.
e) Evacuado el traslado o teniéndosele por
evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un
término de prueba, si así lo estima necesario,
el que se regirá por las reglas de los
incidentes que contempla el Código de
Procedimiento Civil.
f) Vencido el término de prueba, se
ordenará traer los autos en relación. La vista
de esta causa gozará de preferencia para su
inclusión en la tabla.
g) La Corte, en su sentencia, si da lugar
al reclamo, decidirá u ordenará, según sea
procedente, la rectificación del acto impugnado
y la dictación de la respectiva resolución,
incluyendo o excluyendo a la empresa, según
corresponda.
h) En todo aquello que no estuviere
regulado por el presente artículo, regirán las
normas establecidas en el Código Orgánico de
Tribunales y en el Código de Procedimiento
Civil, según corresponda.