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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 g

Texto

     Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la
organización de la faena se utilicen los medios adecuados,
especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación
manual habitual de las cargas.
     Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que
se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una
formación satisfactoria, respecto de los métodos de
trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.