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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 141

Texto

     Art. 141. Si el empleador pusiere término al                   L. 18.620
respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin           ART. PRIMERO
expresión de causa, pagará al trabajador las                        Art. 137
remuneraciones que le hubieren correspondido por el
cumplimiento íntegro del contrato.