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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 21 transitorio

Texto

     Art. 21 La modalidad de fomento a la capacitación de           L. 19.759
jóvenes consagrada en el artículo 183 bis del Código del            Art. 5º transitorio
Trabajo, sólo podrá llevarse a cabo respecto de aquellos
contratos de trabajo que se pacten a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 19.759.