Texto
Art. 368.- Respuesta del empleador. La
empresa deberá dar respuesta al proyecto de
convenio colectivo dentro del plazo de cinco
días contado desde la presentación del mismo,
enviándola a la comisión negociadora sindical,
con copia a la Inspección del Trabajo. En la
respuesta deberá consignar la individualización
de la empresa, la comisión negociadora y una
dirección de correo electrónico para las
comunicaciones que deban producirse durante la
negociación. Deberá también señalar las
cláusulas que se proponen celebrar, pudiendo
incluir entre ellas los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo a los que se refiere el
artículo 372.
En el caso que el proyecto de convenio
colectivo se presente a dos o más empresas, cada
una de ellas deberá decidir si negocia en forma
conjunta o separada, y comunicará su decisión a
la comisión negociadora sindical en su respuesta
al proyecto de convenio colectivo.