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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 368

Texto

    
     Art. 368.- Respuesta del empleador. La 
empresa deberá dar respuesta al proyecto de 
convenio colectivo dentro del plazo de cinco 
días contado desde la presentación del mismo, 
enviándola a la comisión negociadora sindical, 
con copia a la Inspección del Trabajo. En la 
respuesta deberá consignar la individualización 
de la empresa, la comisión negociadora y una 
dirección de correo electrónico para las 
comunicaciones que deban producirse durante la 
negociación. Deberá también señalar las 
cláusulas que se proponen celebrar, pudiendo 
incluir entre ellas los pactos sobre condiciones 
especiales de trabajo a los que se refiere el 
artículo 372.
     En el caso que el proyecto de convenio 
colectivo se presente a dos o más empresas, cada 
una de ellas deberá decidir si negocia en forma 
conjunta o separada, y comunicará su decisión a 
la comisión negociadora sindical en su respuesta 
al proyecto de convenio colectivo.