Texto
Art. 262. Los empleadores, cuando medien las L. 19.069
situaciones descritas en el artículo anterior, a simple Art. 51
requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de
la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador
afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las
remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en
el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas
en la cuenta corriente o de ahorro de la o las
organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.
Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo fijado
para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
Las cuotas descontadas a los trabajadores y no
entregadas oportunamente se pagarán reajustadas en la forma
que indica el artículo 63 de este Código. En todo caso,
las sumas adeudadas devengarán, además, un interés del 3%
mensual sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio de
la responsabilidad penal.