código del trabajo, artículo 246
Texto
Art. 246. Todas las elecciones de directorio, L. 19.759 votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán Art. único, Nº 54 realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo.