código del trabajo, artículo 37
Texto
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620 descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o Art. 36 festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.