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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 490

Texto

      Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además
de los requisitos generales que establece el artículo 446,
la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos
de la vulneración alegada acompañándose todos los
antecedentes en los que se fundamente.
      En el caso que no los contenga, se concederá un plazo
fatal de cinco días para su incorporación.