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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 354

Texto

     
     Art. 354.- Declaración de cierre temporal o 
lock-out. El cierre temporal, sea total o 
parcial, sólo podrá ser declarado por el 
empleador si la huelga afectare a más del 50% 
del total de trabajadores de la empresa o del 
establecimiento en su caso, o significare la 
paralización de actividades imprescindibles para 
su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso 
el porcentaje de trabajadores en huelga.
     En caso de reclamo, la calificación de las 
circunstancias de hecho señaladas en el inciso 
anterior la efectuará la Inspección del Trabajo, 
dentro de los tres días siguientes de formulada 
la reclamación. La resolución de la Inspección 
del Trabajo será reclamable judicialmente en los 
términos del artículo 504.