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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 1 transitorio

Texto

     Art. 1o Las disposiciones de este Código no alteran            L. 18.620
las normas y regímenes generales o especiales de carácter           Art. 1º TRANSITORIO
previsional. Sin embargo, tanto en aquéllas como en éstas
regirá plenamente la definición de remuneración contenida
en el artículo 41 de este Código.

     Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social resolver en caso de duda Acerca de la calidad de
obrero o empleado de un trabajador para los efectos
previsionales a que haya lugar mientras esté vigente el
contrato, según predomine en su trabajo el esfuerzo físico
o el intelectual; y si el contrato hubiere terminado, la
materia será de jurisdicción de los tribunales de
justicia.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.