código del trabajo, artículo 135
Texto
Art. 135. Para los efectos de este contrato, será L. 18.620 aplicable la presunción de derecho que establece el ART. PRIMERO artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a Art. 131 su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun cuando no reúna el requisito de habitualidad exigido por dicho precepto.