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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 150

Texto

     Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de           L. 18.620
casa particular que no vivan en la casa del empleador, se           ART. PRIMERO
regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo             Art. 146
IV, Título I, de este Libro.                                        L. 19.250
                                                                    Art. 1º Nº 48
     Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del
empleador se aplicarán las siguientes normas:

     a) Tendrán derecho a descanso semanal los días
domingo.

     b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los
cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse
o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de
acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el
empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos
descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la
relación laboral se encuentre vigente.

     c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la
ley declare festivos. No obstante, las partes, con
anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el
descanso se efectúe en un día distinto que no podrá
fijarse más allá de los noventa días siguientes al
respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce
dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero,
salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse
ejercido el descanso.

     Los días de descanso facultan a los trabajadores a no
reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria
siguiente.