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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 228

Texto

     Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de           L. 19.759
aquellos a que se refiere el artículo anterior, se                  Art. único, Nº 39
requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco
trabajadores para formarlo.