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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 361

Texto

     
     Art. 361.- Conformación de los equipos de 
emergencia. El empleador, en su respuesta al 
proyecto de contrato colectivo, deberá proponer 
a la comisión negociadora sindical los 
trabajadores afiliados al sindicato que 
conformarán los equipos de emergencia, cuando 
corresponda.
     La comisión negociadora sindical tendrá un 
plazo de cuarenta y ocho horas para responder la 
propuesta del empleador. Si no contesta dentro 
del plazo señalado, se entenderá aceptada esta 
propuesta.
     En caso de negativa expresa de la comisión 
negociadora sindical o discrepancia en el número 
o identidad de los trabajadores del sindicato 
respectivo que deben conformar los equipos de 
emergencia, el empleador deberá solicitar a la 
Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro 
del plazo de cinco días contados desde la 
respuesta. La Inspección del Trabajo tendrá un 
plazo de diez días para resolver el 
requerimiento. La resolución será notificada al 
correo electrónico designado por las partes y en 
contra de ella sólo procederá el recurso de 
reposición.