Texto
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su
distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o
sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en
este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de
trabajo los trabajadores que presten servicios como
gerentes, administradores, apoderados con facultades de
administración y todos aquellos que trabajen sin
fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza
de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a
petición de cualquiera de las partes, el Inspector del
Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se
encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su
resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro
de quinto día de notificada, quien resolverá en única
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
También quedarán excluidos de la limitación de
jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a
bordo de naves pesqueras .
La jornada de trabajo de Ley 21561
los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y Art. 1 N° 1 b)
las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se D.O. 26.04.2023
organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva
profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de
la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud
de los y las deportistas, y no les será aplicable lo
establecido en el inciso primero de este artículo.