código del trabajo, artículo 14 transitorio
Texto
Art. 14. Las modificaciones introducidas por la ley L. 19.250 N.° 19.250 al artículo 60 del Código del Trabajo aprobado Art. 3º por el artículo primero de la ley N.° 18.620, al artículo TRANSITORIO 2472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N.° 18.175, no afectarán los juicios que se encontraren pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las quiebras decretadas judicialmente y publicadas en el Diario Oficial a esta misma fecha.