Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 72

Texto

     Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste          L. 18.620
legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este            ART. PRIMERO
reajuste afectará también a la remuneración íntegra que             Art. 71
corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha
de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.