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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 392

Texto

    
     Art. 392.- De la remuneración de los 
árbitros. La remuneración de los árbitros será 
determinada por el arancel que anualmente fije 
la Dirección del Trabajo para el año siguiente, 
la que será de costo fiscal, salvo cuando el 
procedimiento arbitral afecte a una gran 
empresa, caso en el cual el costo deberá ser 
asumido por esta.