código del trabajo, artículo 175
Texto
Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la L. 19.010 indemnización convencional sustitutiva de conformidad con Art. 17 lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.