Código del trabajo, artículo 193
Texto
Art. 193. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L. 18.620
depósitos de mercaderías y demás establecimientos ART. PRIMERO
comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de Art. 179
establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el
número suficiente de asientos o sillas a disposición de
los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los
establecimientos industriales, y a los trabajadores del
comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo
permitan.
La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho L. 19.250
deberá constar en el reglamento interno. Art. 2º Nº 3
Cada infracción a las disposiciones del presente L. 18.620
artículo será penada con multa de una a dos unidades ART. PRIMERO
tributarias mensuales. Art. 179
Será aplicable en este caso lo dispuesto en el
artículo 40.
Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.