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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 193

Texto

     Art. 193. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,         L. 18.620
depósitos de  mercaderías y demás establecimientos                  ART. PRIMERO
comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de             Art. 179
establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el
número suficiente de asientos o sillas a disposición de
los dependientes o trabajadores.
     La disposición precedente será aplicable en los
establecimientos industriales, y a los trabajadores del
comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo
permitan.
     La forma y condiciones en que se ejercerá  este derecho        L. 19.250
deberá constar en el reglamento interno.                            Art. 2º Nº 3
     Cada infracción a las disposiciones  del presente              L. 18.620
artículo será penada con multa de una a dos unidades                ART. PRIMERO
tributarias mensuales.                                              Art. 179
     Será aplicable en este caso lo dispuesto en el
artículo 40.

Boletín SUSESO (1)

Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal

Julio

La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.