Texto
Art. 377.- Registro y fiscalización de los
pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la
suscripción del pacto, el empleador deberá
registrar dicho instrumento de manera
electrónica ante la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante
resolución exenta, determinará la forma,
condiciones y características del registro de
los pactos y las demás normas necesarias para
verificar el cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos anteriores.
La Dirección del Trabajo pondrá a
disposición del público modelos tipo de pactos
sobre condiciones especiales de trabajo, que se
ajusten a las disposiciones de este Título.
La fiscalización del cumplimiento de los
pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
En caso de incumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos anteriores o si
sus estipulaciones infringen gravemente el
cumplimiento de normas de higiene y seguridad en
el trabajo, el Director del Trabajo podrá,
mediante resolución fundada, dejar sin efecto
los pactos de que trata este Título. Esta
resolución será reclamable ante el tribunal
respectivo de conformidad al procedimiento de
aplicación general contemplado en el Párrafo 3°
del Capítulo II del Título I del Libro V de este
Código.