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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 30

Texto

     Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que         L. 18.620
excede del máximo legal o de la pactada contractualmente,           ART. PRIMERO
si fuese menor.                                                     Art. 29
                                                                    L. 19.250