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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 365

Texto

      
     Art. 365.- Procedimiento especial de 
negociación. Los trabajadores eventuales, de 
temporada y de obra o faena transitoria, sólo 
podrán negociar colectivamente conforme a lo 
dispuesto en el artículo 314 o a las 
disposiciones previstas en este Capítulo.
     Las empresas estarán obligadas a negociar 
conforme al procedimiento regulado en este 
Capítulo sólo en el caso que la obra o faena 
transitoria tenga una duración superior a doce 
meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta 
negociación no gozarán de las prerrogativas de 
los artículos 309 y 345.