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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 349

Texto

      
     Art. 349.- Medios para votación de la 
huelga. El empleador deberá facilitar que la 
votación de la huelga se realice con normalidad, 
otorgando los permisos necesarios para que los 
trabajadores puedan concurrir al acto de 
votación. El acto de votación podrá realizarse 
en la sede sindical, según lo dispuesto en el 
artículo 255.
     La comisión negociadora sindical deberá 
organizar el proceso de votación evitando 
alteraciones en el normal funcionamiento de la 
empresa.
     El día que se lleve a efecto la votación de 
la huelga el sindicato podrá realizar asambleas.