código del trabajo, artículo 43
Texto
Art. 43. Los reajustes legales no se aplicarán a las L. 18.620 remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y ART. PRIMERO convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo Art. 42 negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.