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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 a

Texto

     Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona
afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la
dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la
respectiva Inspección del Trabajo.