Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 1

Texto

     Artículo 1.o Las relaciones laborales entre los
empleadores y los trabajadores se regularán por este
Código y por sus leyes complementarias.

     Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los
funcionarios de la Administración del Estado, centralizada
y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder
Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o
instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga
aportes, participación o representación, siempre que
dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos
por ley a un estatuto especial.

     Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas
en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este
Código en los aspectos o materias no regulados en sus
respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren
contrarias a estos últimos.

     Los trabajadores que presten servicios en los oficios
de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las
normas de este código.