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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 14

Texto

     Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no              L. 18.620
serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran              ART. PRIMERO
fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar            Art. 14
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.                    L. 19.630
     Los menores de veintiún años no podrán ser                     Art. único,
contratados para trabajos mineros subterráneos sin                  letra a), Nº 1
someterse previamente a un examen de aptitud.                       L. 19.221
     El empleador que contratare a un menor de veintiún             Art. 10
años sin haber cumplido el requisito establecido en el              L. 19.630
inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho             Art. único,
unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso         letra a), Nº 2
de reincidencia.                                                    L. 19630
                                                                    Art. único
                                                                    letra a), Nº 3