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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 393

Texto

      
     Art. 393.- Secretaría del cuerpo arbitral. 
La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en 
la Dirección del Trabajo, la que será 
responsable de llevar el registro de árbitros.