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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 38 ter

Texto

     Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores
señalados en el número 7 del artículo 38, los días de
descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados
establecidos en la ley Nº19.973.