Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 179

Texto

     Art. 179. La empresa es responsable de las actividades         L. 18.620
relacionadas con la capacitación ocupacional de sus                 ART. PRIMERO
trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a         Art. 166
promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes,
habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores,
con el fin de permitirles mejores oportunidades y
condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la
productividad nacional, procurando la necesaria adaptación
de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las
modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio
de las acciones que en conformidad a la ley competen al
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los
servicios e instituciones del sector público.