Texto
Art. 179. La empresa es responsable de las actividades L. 18.620
relacionadas con la capacitación ocupacional de sus ART. PRIMERO
trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a Art. 166
promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes,
habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores,
con el fin de permitirles mejores oportunidades y
condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la
productividad nacional, procurando la necesaria adaptación
de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las
modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio
de las acciones que en conformidad a la ley competen al
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los
servicios e instituciones del sector público.