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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 32

Texto

     Art. 32. Las horas extraordinarias sólo podrán                 L. 18.620
pactarse para atender necesidades o situaciones temporales          ART. PRIMERO
de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y          Art. 31
tener una vigencia transitoria no superior a tres meses,            L. 19.759
pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.                       Art. único, Nº 11

     No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.

     Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo
del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo período. En caso de que no exista sueldo
convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual
que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo
para el respectivo recargo.

     No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación
haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador.