Código del trabajo, artículo 151
Texto
Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa L. 18.620
particular se fijará de común acuerdo entre las partes y ART. PRIMERO
en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los Art. 147
alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de
cargo del empleador.