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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 66 bis

Texto

     Artículo 66 bis.- Las trabajadoras mayores de cuarenta
años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos
contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta
días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al
año durante la vigencia de la relación laboral, para
someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de
medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en
las instituciones de salud públicas o privadas que
corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un
plazo fijo, o para la realización de una obra o faena
determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los
treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en
cualquier momento durante la vigencia de éste.
     El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el
inciso anterior, será complementado, en su caso, con el
tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la
institución médica, considerando las condiciones
geográficas, de transporte y la disponibilidad de
equipamiento médico necesario.
     Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores
deberán dar aviso al empleador con una semana de
anticipación a la realización de los exámenes; asimismo,
deberán presentar con posterioridad a éstos, los
comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron
en la fecha estipulada.
     El tiempo en el que los trabajadores se realicen los
exámenes, será considerado como trabajado para todos los
efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al término de la
relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier
estipulación en contrario.
     Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento
colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá
cumplida la obligación legal por parte del empleador.