Código del trabajo, artículo 148
Texto
Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620
contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO
la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de Art. 144
su muerte, los que serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.