Texto
Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá L. 18.620
efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al ART. PRIMERO
término del turno o jornada respectivos, exceptuándose Art. 135
para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a
días domingo y festivos.
No obstante, si el contrato se hubiese celebrado en L. 19.250
cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de Art. 1º
trabajo, el pago se hará con la periodicidad que en éste Nº 44
se haya estipulado, la que en ningún caso podrá exceder de
un mes.