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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 233

Texto

     Art. 233. La reforma de los estatutos deberá aprobarse         L. 19.069
en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean             Art. 22
aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223.
El apercibimiento del inciso quinto del artículo 223 será
el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.

     La aprobación de la reforma de los estatutos deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se
encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en
votación secreta y unipersonal.