Texto
Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y
vinculación del trabajador con el instrumento
colectivo. El trabajador podrá afiliarse y
desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación
sindical o desafiliación, el trabajador se
mantendrá afecto al instrumento colectivo
negociado por el sindicato al que pertenecía y
que estuviere vigente, debiendo pagar el total
de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato
durante toda la vigencia de dicho instrumento
colectivo. Al término de la vigencia del
instrumento colectivo del sindicato al que
estaba afiliado, el trabajador pasará a estar
afecto al instrumento colectivo del sindicato al
que se hubiere afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva,
los trabajadores involucrados permanecerán
afectos a esta, así como al instrumento
colectivo a que dicha negociación diere lugar.